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Teoría General del Derecho (página 2)




Enviado por Deibis S�nchez



Partes: 1, 2

Objeto del
Derecho

Dentro del contexto de las Ciencias
Sociales el Derecho se interesa por el estudio del comportamiento
humano, pero dentro de toda la amplitud que se señala
este concepto dirige
su interés
al mediado (regulado y/o tratado) por normas
jurídicas

En fin el Derecho es, entonces, un conjunto de
normas destinadas a regir la conducta de los
hombres en sociedad.

Es para decirlo con las palabras del profesor
Elías Díaz:

"Una técnica de organización social que contribuye a la
implantación de un orden, a la realización de un
determinado modelo de
sociedad".

Entonces encontramos presentes varios elementos que
valdría la pena destacar: El Derecho es una técnica
de organización social, es decir, una herramienta creada
por los hombres históricamente condicionados para
determinar formas de organizar la interactuación de los
individuos y grupos a nivel
social. Pero, además, se señala allí
también su carácter no neutro en el sentido en que los
hombres se valen de dicha herramienta con el objeto de implantar
un determinado orden (status quo), un estado de
cosas, un modelo de sociedad que surge de las decisiones de los
grupos o individuos que socialmente monopolizan la posibilidad de
"decir el Derecho"; en otras palabras, de crearlo y dotarlo de
sus contenidos y orientaciones concretas.

Los Fines del Derecho.

1.− La paz, armonía y el orden.

2.− Mantener la convivencia pacifica entre los
hombres.

3.− Obtener la justicia y el
bienestar general.

4.− El bien común.

Hechos y Actos
Jurídicos.

Acto Jurídico: Es una
manifestación de voluntad que se hace con la
intención de producir consecuencias de derecho (crear,
extinguir, modificar, derechos y obligaciones),
las cuales son reconocidas por el ordenamiento
jurídico.

En todo acto jurídico debe haber una
declaración de voluntad encaminada a producir
consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde
el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto)
sea consciente de que por su declaración de voluntad y
atención a la misma se van a producir por
el derecho objetivo
(conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias,
pero puede ignorar todas las que van a seguir a su
declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando
sobre una declaración inicial, después admita una
serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. Por ej:
testamento, divorcio,
adopción,
etc.

Hecho Jurídico.− Son todos aquellos
acontecimientos naturales o del hombre que sin
intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho
éstas de igual forma se originan. El acto y el hecho
jurídicos constituyen las formas de realización de
los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace
cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una
persona o cosa. En los hechos naturales siempre partimos de un
fenómeno de la naturaleza
relacionado o no con el hombre, por
ej.: nacer, morir.

En los delitos existe
la intención de dañar pero no de crear
consecuencias jurídicas (cárcel) por eso no son
actos jurídicos.

Noción de Derecho
Público

Es el conjunto de preceptos jurídicos destinados
a la tutela o defensa,
del ser humano y a los intereses generales de la comunidad.

Ramas del
Derecho

Tradicionalmente, ya desde el propio Derecho Romano
se ha desarrollado una división bipartida del Derecho que
si bien ha sido ampliada por nuevos conceptos doctrinarios,
mantiene en el fondo una cierta permanencia,

El Derecho se divide en dos Ramas que
son:

Derecho Público: Es el que se
refiere a la
organización de la cosa pública, es decir que
regula las relaciones del Estado con los demás Estados,
organizaciones
públicas, los individuos y a su vez el que regula las
relaciones de los individuos con la sociedad a la que pertenecen,
y las relaciones de los mismos entre si.

Derecho Privado: Es aquel que regula las
relaciones entre los particulares, e incluso entre el Estado y
los particulares, en los casos en los cuales el Estado se
comporta como un particular.

División del Derecho
Público

  • Derecho Público Interno.
    • Derecho Administrativo.
    • Derecho Comunitario de
      Nacionalidades.
    • Derecho constitucional.
    • Derecho de Familia y
      del Menor.
    • Derecho del Trabajo
      ó Laboral.
    • Derecho Financiero.
    • Derecho Municipal.
    • Derecho Tributario.
    • Derecho Penal.
  • Derecho Externo.
    • Derecho Comunitario Estatal.
    • Derecho Ecológico.
    • Derecho Internacional Público.

División del Derecho
Privado

  • Derecho Interno.
    • Derecho Agrario.
    • Derecho Civil.
    • Derecho Mercantil ó Comercial.
    • Derecho Empresarial.
    • Derecho Minero
  • Derecho Externo.
    • Derecho internacional Privado.
    • Derecho de Internet.

Fin del Derecho
Público

Vamos ahora a referirnos al fin del Derecho
Público, es decir, a tratar de explicar cuáles
objetivos
persigue desplegar esta rama del Derecho a través de su
aplicación. Evidentemente no ha habido siempre una
respuesta unívoca a esta pregunta; han influido sobre ella
tanto las circunstancias históricas como las posiciones
filosóficas de quienes han dedicado atención a este
problema, así términos tales como <<bien
común>>, <<bien público>>, han
abundado en la búsqueda de la solución a nuestra
interrogante.

Sin embargo, modernamente como reflejo de la influencia
del pensamiento
liberal, por una parte, con un marcado tinte individualista, como
la necesidad de responder al fenómeno
característico de nuestro siglo del crecimiento
burocrático y desarrollo del
área de influencia de la actividad del Estado, la llamada
hipertrofia del Estado, ha confluido en considerar como fin
primordial del Derecho Público: el establecimiento del
Estado de
Derecho.

<<Estado de Derecho es el régimen en que el
Derecho regla minuciosa e imperativa de la vida y la actividad
del Estado, la sistematización y el funcionamiento de sus
órganos y de sus relaciones con el derecho de los
individuos.>>

Se ha señalado el carácter
tautológico de esta preposición, puesto que en el
fondo lo que se afirma es que el fin del Derecho es el derecho.
Pero más allá de un examen puramente
sintáctico hay que reconocer que lo que se trata es de
poner en funcionamiento un sistema de
seguridad, unas
reglas de juego
previamente establecidas, que permitan al ciudadano saber a
qué atenerse frente al Estado y en su actuar individual.
La vigencia de la legalidad,
centro y razón del Estado de Derecho, permite en cierto
modo esa garantía para el actuar ciudadano.

Artículo 7 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:

La Constitución es una norma suprema y fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta
Constitución.

Fuentes del
Derecho

La principal fuente del Derecho es la Ley.

Tenemos que la expresión fuente, puede en
el plano jurídico remitirnos, tanto a la realidad social
que en definitiva genera y moldea permanentemente respuestas
jurídicas a los problemas que
en su seno se generan, como asimismo remitirnos a las preguntas
sobre las razones de donde parte la obediencia del ciudadano a la
norma. Puede también, referirse a mecanismos utilizados
para la creación de las normas y más aún,
pueden señalar factores sociales y psicológicos que
influyen sobre quien crea y aplica la norma.

La doctrina ha desarrollado una serie de clasificaciones
que nos permiten ver con una mayor claridad las diversas
nomenclaturas así como las aplicaciones que de ella se
desprenden respecto a la teoría
de las fuentes del
Derecho; así tenemos:

El
Estado

El Estado es una organización política que detenta
la soberanía, en función de
agente, es decir es el depositario de la soberanía
popular, porque es una entidad independiente de los demás
Estados, y el Estado no obedece a nadie sino a su propia Ley o
Constitución.

CONCEPTOS PREVIOS DE
ESTADO.

La palabra Estado en términos
jurídico – político se le debe a Maquiavelo,
cuando introdujo esta palabra en su obra "El
Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías
que han tenido y tiene autoridad
sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o
principados". Sin embargo, en términos
generales se entiende por Estado a la organización
política y jurídica de un pueblo en un determinado
territorio y bajo un poder de mando según la
razón.

¿CÓMO
LLEGAMOS AL CONCEPTO DE ESTADO?

Aún no conocemos con exactitud el origen de la
palabra Estado, desde el punto de vista jurídico –
político, pero si podemos afirmar que equivale a la Polis
o ciudad – Estado de los griegos. No es sino hasta la
Edad Media,
cuando por primera vez surge el nombre statí, estado,
término tomado y sostenido por Maquiavelo, anteriormente
citado. Los elementos del Estado son:

  • Pueblo
  • Territorio
  • Poder

Ahora podemos decir que el Estado es una
sociedad humana, asentada de manera permanente en el
territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que
crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la
sociedad estatal para obtener el bien público temporal de
sus componentes.

ELEMENTOS DEL
ESTADO.

Como Pueblo entendemos al compuesto social de
los procesos de asociación en el
emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico
de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se
caracteriza por las variables
históricas. El principal valor del
pueblo está en su universalidad. No habrá Estado si
no existe el pueblo y viceversa.

Al Poder lo entendemos como la capacidad o
autoridad de dominio, freno y
control a los
seres humanos, con objeto de limitar su libertad y
reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la
fuerza, la
coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda
relación social, el poder presupone la existencia de una
subordinación de orden jerárquico de competencias o
cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir
sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus
fines propuestos.

El Territorio es el último elemento
constitutivo del Estado. Es decir es el elemento físico de
primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega
"La formación estatal misma supone un territorio. Sin la
existencia de éste no podrá haber
Estado".

LA
REVOLUCIÓN FRANCESA, EL ORIGEN DEL ESTADO
MODERNO

Desde el atropello del "El estado soy yo" manifestado
como el más nocivo absolutismo,
el pueblo sintió la negación total de sus derechos
y rotos todos sus principios e
ideales, es ahí donde empieza a crecer el resentimiento y
surge poco a poco la semilla de la rebelión, y ésta
había de manifestarse con toda su violencia y
hacer explosión, para culminar el 14 de Julio de 1789. La
revolución
dio paso a nuevas formas, con todas sus naturales e impropias
acciones
excesivas cometidas. La mayor aportación que este
levantamiento dio, fue la Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano, que se fundamentó en la
teoría de Jean Jacob Rosseau, que escribió en su
obra "El Contrato
Social."

El año de 1789 es de primordial importancia en
sus manifestaciones, por que los rumbos señalados
cambiaran al mando en sus procedimientos y
formas gubernamentales, y también en la nueva
concepción del hombre, que se convirtió en
ciudadano para ayudar a los fines del Estado, los fines de un
nuevo Estado nacido de la sangre de muchas
personas, de un Estado que surge de las cenizas del despotismo y
la crueldad: El Estado Moderno de Derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO
MODERNO.

Las características del Estado Moderno son las
siguientes:

  • Una cierta entidad territorial. Ésta se
    refiere al medio físico que es necesaria para la
    sustentación del Estado y debe ser una magnitud tal que
    no convierta en demasiado pesadas las tareas que el Estado debe
    afrontar.
  • Establecimiento de un poder central
    suficientemente fuerte.
    Se logra suprimir o reducir
    drásticamente a los antiguos poderes feudales, entre
    ellos el propio poder de la iglesia, que
    se vincula a lo que actualmente llamaríamos al

    proyecto de Estado Nacional.

  • Creación de una infraestructura
    administrativa, financiera, militar y diplomática.

    Se desarrolla una burocracia
    administrativa que trabaja impersonalmente para el
    Estado. Burocracia y
    capacidad financiera se retroalimentan. La obtención y
    administración de recursos exige
    personal
    dedicado por completo a estas tareas. La diplomacia se
    convierte en un instrumento indispensable para las relaciones
    con las demás entidades estatales que constituyen un
    sistema en su conjunto.
  • Consolidación de la unidad
    económica.
    El Estado debe ser capaz de regular y
    dirigir la economía en su propio seno, y con
    respecto al exterior, implantar un sistema aduanal y normas
    precisas que controlen la entrada y salida de bienes.

Nación

Es un término más de orden
sociológico que jurídico y político en su
origen, aunque en su devenir implique consecuencias en los
órdenes señalados; el término nación
remite a una comunidad de costumbre, cultura,
idiomas, formas de ser, que pueden en un momento dado fundar
reivindicaciones comunes. Es al mismo tiempo, como
lo señala Bourdeau, un sueño de porvenir compartido
y un apoyo natural para el establecimiento del poder.

Conjunto de hombres que habitan generalmente un mismo
territorio y tienen cierta unidad de raza, lengua y
religión
que les crea aspiraciones tradiciones y recuerdos comunes, todo
lo cual caracteriza un querer vivir colectivo.

Estado y Gobierno

El profesor Duverger nos señala como:

<<Se tiende (…) a separar las instituciones del Estado en dos niveles: las
instituciones políticas están en el Nivel
superior, y las administrativas en un plano inferior y
subordinado (…). La política concierne a las
decisiones fundamentales, las tomas de posición
generales, las orientaciones de conjunto, y las administrativas
se refieren a la aplicación práctica de detalle,
al nivel de los ciudadanos, de esas decisiones, posturas y
orientaciones>>

Esta diferencia funda la separación del accionar
del Estado en actividades de gobierno
referidas a la dirección suprema de los asuntos
públicos y la orientación general de la
política de un país y las de administración, consistentes en la
aplicación cotidiana de las leyes y la marcha
diaria de los servicios
públicos a las directivas del gobierno.

Estas distinciones, si bien pueden mantenerse desde el
punto de vista técnico-jurídico, es de
difícil aplicación práctica, resultando
difícil en muchos casos la distinción en el terreno
de los hechos.

Funciones Genéricas del Estado

Aristóteles explicaba que las funciones que el
Estado debía cumplir eran: las de deliberación,
mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración,
resume la mayor parte de las funciones atribuidas al
Estado.

Fines Genéricos del Estado

  • La conservación y defensa frente a la
    agresión exterior.
  • La conservación del orden público al
    interior del territorio.
  • El fomento del bienestar de sus
    ciudadanos.

El Estado

Concepto:

Es la nación
jurídica y políticamente organizada.

El Estado es una organización política
que detenta la soberanía (que pertenece a la población) en función de
agente.

Es el depositario de la soberanía popular, por
tanto:

  1. Es una entidad independiente frente a los otros
    Estados del mundo.

    1. Tiene un poder que esta auto limitado por el
      Derecho.
    2. Puede extender su voluntad por todo el
      territorio nacional.
  2. No obedece a nadie.
  3. Tiene la facultad de ser obedecido por
    todos.

Origen del Estado:

El Estado surge como respuesta a necesidades de
organización y es un término reservado para un tipo
particular de organización política, que surge en
la edad media.

En la edad media los individuos por necesidad estaban
sometidos al poder feudal, ellos lucharon por su libertad en
cierta forma, y aquellos que lograban escapar del yugo del feudo,
acudían a las precarias ciudades, las cuales
paradójicamente eran considerados comunidades de hombres
libres.

A pesar de estar sometidos al dominio del rey, fue
produciéndose una centralización progresiva.

En el siglo XV se produce la consolidación de los
Estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa
métodos
científicos sin contenidos dogmaticos (dogmaticos =
doctrinas), buscando en la historia y recurriendo a
métodos comparativos.

En el absolutismo la autoridad real impera sobre una
nación (concepto asociado a un territorio delimitado), y
de hay surge el concepto Jurídico-Político de
frontera.

Así se van configurando los elementos
características del Estado:

  • Nación.
  • Población.
  • Territorio.
  • Ejercito Nacional.
  • Y nace el Estado Nacional.

En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado
caracterizado por:

  • Desarrollo de la burguesía que choca con la
    nobleza.
  • Las revoluciones burguesas.
  • Desarrollo del capitalismo.
  • Espacios de poder y autoridad generados por la
    actividad económica y la acumulación de capital
    .
  • Asunción de funciones políticas por
    parte de la burguesía en detrimento de la realeza y
    nobleza.
  • Modificaciones en el rol del Estado y sus
    integrantes.

Surge de esta forma el Estado liberal con ocasión
de las revoluciones Francesa, Americana e Inglesa.

Concepción ideológica de
Estado:

Para comprender y conocer las instituciones,
cualesquiera que fueran resulta sumamente necesario conocer su
concepción ideológica, lo cual encamina a conocer
la finalidad del Estado.

Aristóteles le había definido de este modo
y hoy en día a quedado como una verdad universal "El
Estado tiene como finalidad el bien común de sus
habitantes".

El bien común consiste en un conjunto de
condiciones sociales que fortalecen la condición del
hombre como medio social propició para que este desarrolle
sus potencialidades como persona.

El bien común no es una formula de gobierno sino
un principio rector: El bien de los individuos que conforman la
sociedad.

Por todo esto podemos afirmar que la concepción
ideológica del Estado es el bien común.

Tipos de organizaciones políticas antes del
surgimiento del Estado

La palabra Estado es moderna y corresponde a la
unificación política lograda después de la
era medieval, en la cual los clanes sociales estaban distribuidos
en posesiones políticos-territoriales llamados feudos,
cuyo poder estaba en manos del señor Feudal.

Para los Griegos la palabra Estado como
organización política estaba conformada por la
Polis (Polis = Ciudad), la cual expresaba la comunidad
diferenciada, por un modo de vida propia.

Ahora el Estado entendido por los romanos como "res
pública o civitas", del uso de las expresiones tales como:
"status reiformance" pudo provenir la voz Estado, al extender su
dominación Roma llamó
"inperium" a su organización política acentuando
así el elemento decisivo del concepto de Estado que es el
imperio o potestad de mandar.

En el Derecho Germánico también se
acentuó el desarrollo de dominio pues el Estado fue
llamado "Reich" la cual significa mando de un
Príncipe.

Fines del Estado

Dar satisfacción a los requerimientos y demandas
sociales fomentando la cooperación coadyuvando a la
concreción de normas que tengan en esa
finalidad.

Funciones del Estado

Las funciones del Estado son:

  • Principios personalistas: Garantizar la
    seguridad física, integridad,
    el honor, la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el
    libre transito.
  • Principio de manifestación: Garantizar
    la libre expresión de pensamiento, de prensa, de
    crítica, de enseñanza, de aprendizaje, de
    religión, de casarse y formar una familia o simplemente
    de no casarse.
  • Principio de Acción Cívica:
    Garantizar la libertad de reunión,
    asociación, iniciativa, referéndum (plebiscito
    ó revocatorio) a sus ciudadanos.
  • Principios de contenido
    Económico:
    Garantizar el ejercicio
    de toda actividad licita, profesional, de contrato, de
    propiedad,
    etc. a sus ciudadanos.
  • Principios de Derecho Sociales –
    Laborales:
    Garantizar derecho al trabajo,
    organización gremial, sindical, seguridad
    social de la
    familia.
  • Principio Político: Garantizar a
    sus ciudadanos autodeterminación de elección,
    ciudadanía y naturalización,
    sufragio
    (elegir y ser elegido) pertenencia o afiliación a un
    partido político.

Artículos de
la Constitución Bolivariana de Venezuela para
analizar

Artículo 2: Venezuela se constituye
en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la
democracia, la
responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y
el pluralismo político.

Artículo 3: El Estado tiene como
fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respecto a su dignidad, el
ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante
de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución.

La educación y el trabajo son
los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 7: La Constitución
es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución.

 

 

 

Autor:

Deibis Sánchez

Universidad Yacambú

Venezuela

Partes: 1, 2
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